Bosques nativos
Ley Nacional de Bosques N° 26.331 1- a. ¿Como se definen los bosque nativos?
Se definen a los bosques nativos como ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea —suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos-.
b. ¿Que servicios ambientales generan los escosistemas del bosque nativo?
Los ecosistemas del bosque nativo generan servicios ambientales beneficios tangibles e intangibles que son necesarios para el concierto y supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto. También para mejorar y asegurar la calidad de vida de los habitantes beneficiados por los bosques nativos. Los principales servicios ambientales que brindan los bosques nativos son: La regulación hídrica, la conservación de la biodiversidad, del suelo y de la calidad de agua, la fijación de emisores de gases con efecto invernadero, la defensa de la identidad cultural y la contribución a la diversificación del paisaje.
c. ¿Cuales son las categorías de conservación que establece el ordenamiento territorial?
Las categorías de conservación de los bosques nativos son las siguientes: - Categoría I (rojo): sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. Incluirá áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y ser objeto de investigación científica. - Categoría II (amarillo): sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que a juicio de la autoridad de aplicación jurisdiccional con la implementación de actividades de restauración pueden tener un valor alto de conservación y que podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica. - Categoría III (verde): sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad aunque dentro de los criterios de la presente ley.
Lucía, la información es correcta
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